PROPONEN LA CREACION DEL FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD.

 

Este martes por la noche, sesionó el H.C.D de Roque Pérez, donde la U.C.R  presentó un proyecto  para la creación del Foro Municipal de Seguridad. Los fundamentos estuvieron a cargo del concejal Leandro Lòpez. El concejal Hermes Barnech, agregó  «hago un llamado al Sr. intendente para que lleguen patrulleros y efectivos para mejorar la seguridad».

El proyecto serà tratado en comisión antes de su aprobación.

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease, en el Municipio de Roque Pérez, el Foro Municipal de
Seguridad en los términos que dispone la Ley Provincial N.º 12.154
ARTICULO 2º: Dicho Foro estará integrado por el titular del Departamento Ejecutivo
o un representante designado por este, miembros del Departamento Deliberativo
conforme a criterios der proporcionalidad en la representación partidaria,
representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de
carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas
ARTICULO 3º: El Municipio confeccionara un registro der entidades comunitarias y
sectoriales con actuación en su jurisdicción, asegurándose la genuina
representatividad de aquellas
ARTICULO 4º: Corresponde a El Foro de Seguridad Municipal:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad
pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y
de los prestadores del servicio de seguridad privada, dentro del municipio
c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las
Comisarias del Distrito.
d) Intervenir en los planes de prevención de delitos vulneratorios de la
seguridad pública del distrito.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente
a la seguridad publica en el ámbito municipal.
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g) Invitar a autoridades o Funcionarios públicos provinciales y o municipales,
para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del
municipio.
h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos en la
Ley 12.154.
ARTICULO 5º: El Foro Municipal de Seguridad se reunirá por lo menos una vez al
mes en fecha a determinar, asimismo, podrá ser convocado por el HCD,
requiriéndose para ello la aprobación de una mayoría simple del cuerpo.
ARTICULO 6º: Deróguese toda la normativa vigente que se contradiga a la
presente.
ARTICULO 7º: De forma. –