Este martes por la noche, sesionó el H.C.D de Roque Pérez, donde la U.C.R presentó un proyecto para la creación del Foro Municipal de Seguridad. Los fundamentos estuvieron a cargo del concejal Leandro Lòpez. El concejal Hermes Barnech, agregó «hago un llamado al Sr. intendente para que lleguen patrulleros y efectivos para mejorar la seguridad».
El proyecto serà tratado en comisión antes de su aprobación.

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease, en el Municipio de Roque Pérez, el Foro Municipal de
Seguridad en los términos que dispone la Ley Provincial N.º 12.154
ARTICULO 2º: Dicho Foro estará integrado por el titular del Departamento Ejecutivo
o un representante designado por este, miembros del Departamento Deliberativo
conforme a criterios der proporcionalidad en la representación partidaria,
representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de
carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas
ARTICULO 3º: El Municipio confeccionara un registro der entidades comunitarias y
sectoriales con actuación en su jurisdicción, asegurándose la genuina
representatividad de aquellas
ARTICULO 4º: Corresponde a El Foro de Seguridad Municipal:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad
pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y
de los prestadores del servicio de seguridad privada, dentro del municipio
c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las
Comisarias del Distrito.
d) Intervenir en los planes de prevención de delitos vulneratorios de la
seguridad pública del distrito.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente
a la seguridad publica en el ámbito municipal.
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g) Invitar a autoridades o Funcionarios públicos provinciales y o municipales,
para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del
municipio.
h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos en la
Ley 12.154.
ARTICULO 5º: El Foro Municipal de Seguridad se reunirá por lo menos una vez al
mes en fecha a determinar, asimismo, podrá ser convocado por el HCD,
requiriéndose para ello la aprobación de una mayoría simple del cuerpo.
ARTICULO 6º: Deróguese toda la normativa vigente que se contradiga a la
presente.
ARTICULO 7º: De forma. –
