Este martes por la noche, sesionó el Hcd Roque Pérez, donde se aprobó por mayoría la creación del CONSEJO DEL SALARIO MUNICIPAL, proyecto presentado por el concejal Jorge Reina. Los concejales oficialistas no acompañaron esta iniciativa.
La palabra de los concejales de cada Bloque en el 🎥⬇️ PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. Créase el CONSEJO DEL SALARIO MUNICIPAL en el Partido de
Roque Pérez, órgano consultivo y asesor que tendrá como objetivo la negociación colectiva
de los salarios de los agentes municipales de planta temporaria y permanente de la
Municipalidad de Roque Pérez. –
ARTÍCULO 2º. El Consejo del Salario Municipal, estará conformado por:
1) El Intendente Municipal, o a quien este designe en se reemplazo. –
2) 1 (un) representante de área legal del Municipio. –
3) 1 (un) representante del área de personal del Municipio. –
4) 1 (un) representante del área de contaduría del Municipio. –
5) 1 (un) Concejal representante de cada Bloque del Poder Legislativo local. –
6) 1 (un) representante de cada uno de los gremios y/o sindicatos locales. –
7) Representantes de los trabajadores NO agremiados, número que será definido
dependiendo de la cantidad total de empleados sin afiliación gremial que haya en la
planta Municipal –
ARTICULO 3º. El Consejo del Salario Municipal estará representado por una Mesa Directiva
constituida con un Presidente, Secretario y un número de vocales que será un mínimo de 12 y
un máximo de 20. –
ARTICULO 4°. Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por los
integrantes del Consejo. –
ARTICULO 5º. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos años pudiendo
ser reelecto por un período. Asimismo, podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo.
La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán
conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y
del H. Concejo Deliberante. –
ARTICULO 6°. El Consejo del Salario Municipal se reunirá bimestralmente en los días y
horarios acordados entre sus miembros, y/o cada vez que se realicen reuniones paritarias o
se readecuen los salarios de los trabajadores municipales, realizando los aportes necesarios
para garantizar los aumentos salariales correspondientes. –
ARTÍCULO 7º. Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Ello implica:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.
b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y
periodicidad que sean adecuadas.
c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la
discusión del tema que se trate.
d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación vigente ante el
incumplimiento de estas obligaciones por alguna de las partes, la autoridad de aplicación
podrá dar a conocimiento público la situación planteada a través de los medios de difusión. –
ARTÍCULO 8º. El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y
convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo del Salario Municipal en un plazo de treinta
(30) días. –
ARTÍCULO 9º. De forma. –

