CARTELES ELECTORALES  SIGUEN EN LA VIA PUBLICA LUEGO DE LA CAMPAÑA 2019/2021.

La propaganda partidaria es parte del proceso electoral que -cada dos años- inunda cada rincón del espacio público con rostros amigables de quienes buscan ser elegidos por los votantes. Sin embargo, luego de que los ciudadanos cumplen su cita en las urnas, los carteles, pasacalles o pintadas o quedan sin efecto y pasan a ser simplemente basura que debe descartarse.

La propaganda electoral, según la ley argentina, está permitida dentro de los 35 días previos a una elección. No antes. Sin embargo, cuando recorremos las calles de la ciudad de Roque Pérez, observamos que algunos partidos políticos están cometiendo una «infracción electoral» al no quitar de las calles sus carteles, según  una ordenanza municipal y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta ley establece las normas de comportamiento durante la campaña electoral y también una vez finalizada, fecha en la que deberían retirarse los carteles. Pese a ello, todavía muchos carteles continúan en la calle a  casi dos años de la ultima contienda electoral.

¿Qué dice la ley sobre la publicidad electoral 2023?

El artículo 64  del Código Nacional Electoral, sobre publicidad en medios de comunicación, dice que “queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 35 días previos a la fecha fijada para el comicio”.

Dice, además, que “la emisión y publicación de avisos publicitarios para la promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley”.

Y agrega que “el juzgado federal con competencia electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”. La ley electoral también establece multas.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

En su artículo 4°– Los partidos políticos deberán retirar la cartelería  7 (siete) días hábiles de finalizado los comicios.

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