El Municipio informa que frente al pedido de autorización ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires para habilitar el dictado de clases individuales de pádel y tenis, clases individuales de entrenamiento y actividad física-terapeútica individual, la respuesta ha sido NEGATIVA.

as actividades solicitadas están prohibidas conforme al Artículo 10 del Decreto 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional».

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES GENERALES: Quedan prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.



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